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jueves, 03 julio, 2025
Confirmada la Condena al Exalcalde de Linares Juan Fernández por Malversación: 3 Años de Prisión
El Tribunal Supremo ha rechazado el argumento del exalcalde, quien sostenía en su recurso que no conocía el carácter público de los fondos.

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la condena de tres años de prisión y siete años de inhabilitación absoluta para el exalcalde de Linares (Jaén), Juan Fernández, como autor de un delito de malversación de caudales públicos. La condena se debe al cobro de "sobresueldos" por un valor total de 125.377 euros, dinero que provenía de las cuentas del grupo municipal socialista, del que fue portavoz durante seis años.

La Sala de lo Penal del TS ha desestimado el recurso de casación que interpuso el exalcalde. Este recurso buscaba revertir o modificar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ya había rebajado las penas impuestas inicialmente por un tribunal del jurado de la Audiencia de Jaén en marzo de 2022 (que eran de cuatro años de prisión y diez de inhabilitación absoluta).

Detalles del Caso y Argumentos Rechazados

Según los hechos probados, Juan Fernández fue alcalde de Linares desde 1999 y, además, portavoz del Grupo municipal socialista entre 2011 y 2017. Durante el periodo en que ejerció la portavocía, se apropió mensualmente de 1.700 euros en metálico para su propio beneficio. Esta acción se realizó sin autorización legal y sin el conocimiento ni consentimiento del Grupo Socialista, mediante la emisión de cheques bancarios al portador con cargo a dos cuentas del grupo, que se nutrían exclusivamente de la dotación económica recibida del Ayuntamiento.

 El Tribunal Supremo ha rechazado el argumento del exalcalde, quien sostenía en su recurso que no conocía el carácter público de los fondos. La sentencia, con ponencia de la magistrada Susana Polo, es clara al respecto: "no solo deja claro que estamos ante fondos públicos, sino que destinar los fondos del grupo municipal a un sobresueldo para quien ostenta, con dedicación exclusiva, el cargo de alcalde, es un desvío ilícito de tales fondos". Se subraya que se trató de una "autoasignación mensual, por una cantidad constante", lo que "aleja la finalidad del gasto de las atenciones propias del grupo municipal", y que "no se trata de indemnizaciones por dietas o gastos derivados del ejercicio de actividades concretas propias del grupo".

Como "indicio de gran potencia acreditativa" sobre el conocimiento del acusado del carácter público de los fondos, el tribunal destacó su doble condición de alcalde de Linares desde 1999 y portavoz del grupo socialista desde 2011 hasta 2017.

Fuente : Europa Press